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	<title>Ezagutu Barakaldo &#187; 2010 &#187; febrero</title>
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	<description>Página Web sobre Barakaldo</description>
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		<title>Iglesia de San Vicente (Ficha Patrimonio)</title>
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		<pubDate>Fri, 26 Feb 2010 05:51:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ezagutu Barakaldo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Patrimonio]]></category>

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		<description><![CDATA[Iglesia San Vicente Fitxa Nombre : Iglesia San Vicente Localidad : Barakaldo Dirección : Plaza de la iglesia, 1 Barrio : San Vicente Provincia : Bizkaia Tipología exacta : Iglesia Fecha de construcción : Siglo XV Siglo : Siglo XVII Época : Edad Moderna Otros siglos : siglo XX Estilo : Gótico, Barroco Otros estilos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://ezagutubarakaldo.net/es/wp-content/uploads/2010/02/San-Vicente-7.jpg" class="floatbox" rev="group:1707 caption:`San Vicente (7)`"><img class="alignright size-medium wp-image-1708" title="San Vicente (7)" src="http://ezagutubarakaldo.net/es/wp-content/uploads/2010/02/San-Vicente-7-300x224.jpg" alt="" width="300" height="224" /></a>Iglesia San Vicente</p>
<p>Fitxa</p>
<p>Nombre : Iglesia San Vicente</p>
<p>Localidad : Barakaldo</p>
<p>Dirección : Plaza de la iglesia, 1</p>
<p>Barrio : San Vicente</p>
<p>Provincia : Bizkaia</p>
<p>Tipología exacta : Iglesia</p>
<p>Fecha de construcción : Siglo XV</p>
<p>Siglo : Siglo XVII</p>
<p>Época : Edad Moderna</p>
<p>Otros siglos : siglo XX</p>
<p>Estilo : Gótico, Barroco</p>
<p>Otros estilos : Otros</p>
<p>Valor : Notable.</p>
<p>Conservación : Buena en general.</p>
<p>Titularidad : Patrimonio religioso</p>
<p>Uso original : Religioso.</p>
<p>Tipología general : Arquitectura religiosa</p>
<p>Descripción y comentarios:</p>
<p>La iglesia presenta <a href="http://www.hiru.com/artea/ondarea/erlijiosoa/hiztegia/oinplano_basilikal.html">planta basilical</a> y cubierta a dos aguas. Los muros se sujetan con gruesos <a href="http://www.hiru.com/artea/ondarea/erlijiosoa/hiztegia/kontrahorma.html">contrafuertes</a> o machones. A los pies de la fachada, se alzó en el siglo XX la torre cuadrangular; la torre está compuesta por dos cuerpos. Se cubre y se remata con una <a href="http://www.hiru.com/artea/ondarea/erlijiosoa/hiztegia/kupula.html">cúpula</a> semiesférica realizada sobre un pequeño <a href="http://www.hiru.com/artea/ondarea/erlijiosoa/hiztegia/danbor.html">tambor</a> .</p>
<p>La luz penetra a través de varios amplios ventanales de <a href="http://www.hiru.com/artea/ondarea/erlijiosoa/hiztegia/zirkuluerdiko_arku.html">arco semicircular</a>.</p>
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		<title>El Fuero de Logroño (latín)</title>
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		<pubDate>Tue, 23 Feb 2010 05:53:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ezagutu Barakaldo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Historia]]></category>
		<category><![CDATA[Alfonso VI]]></category>
		<category><![CDATA[Fuero]]></category>
		<category><![CDATA[Logroño]]></category>

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		<description><![CDATA[Sub Christi et eius clementia videlicet Patris, et Filii, et Spiritu Sancti amen. Ego Aldefonsus Dei gratia totius Ispaniae imperator una cum consilio uxor mea Berta facimus hanc cartam ad illos populatores de Logronio omnibus presentibus et futuris sub potestate nostri regni atque imperii in Dei nomine constitutis pax et felicitatis tempora. Notum acimus itaque [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong><a href="http://ezagutubarakaldo.net/es/wp-content/uploads/2010/02/detalle.jpg" class="floatbox" rev="group:1700 caption:`detalle`"><img class="alignright size-medium wp-image-1701" title="detalle" src="http://ezagutubarakaldo.net/es/wp-content/uploads/2010/02/detalle-300x295.jpg" alt="" width="300" height="295" /></a>S</strong>ub Christi et eius clementia videlicet Patris, et Filii, et Spiritu Sancti amen. Ego Aldefonsus Dei gratia totius Ispaniae imperator una cum consilio uxor mea Berta facimus hanc cartam ad illos populatores de Logronio omnibus presentibus et futuris sub potestate nostri regni atque imperii in Dei nomine constitutis pax et felicitatis tempora. Notum acimus itaque quali et dominus Garsia Comes fideissimus et coniux eius contisa dopna Urraca qui fuerunt gloriae nostri regni gerentes nazarensium previdentes utilitati nostri palaci, nostro consilio et assensu decreverunt populare Villam quae dicitur Logronio, quam etiam populantes perfecerunt, et consilium dederunt, qui ibi populare voluerint legem et fuero, ut ibi habitare possint, darem ne magna opresione servitutis gravati acepta ocasione dimiso loco factum nostrum inanis esset et gloriae Regni nostri infamia putaretur, quorum consilio tota devotione faventes, decrevimus eis dare fuero et legem, in quo homines qui in modo presenti in supradicitum locum populant, vel deinceps usque in finem mundi Deo juvante populaverint, tam Francigenis, quam etiam Ispanis, vel ex quibuscumque gentibus vivere debeant ad foro de Francos.</p>
<p><strong>S</strong>e manteneant per bona fide; authoritate huius scripturae et regali a stipulatione decernentes, imponimus ita, ut nullus saione intret in suas casas, ut rem aliquam accipait, aut tollat per virtum.</p>
<p><strong>N</strong>ullus senior, qui sub potestati regis ipsa villa mandaverit non faciat eis virtum, nec forza, neque suo merino, nec suo saione non accipiat ab eis ullam rem sine voluntate eorum, neque habeant super se fuero malo de saionia, neque de fonsadera, neque anubda, neque maneria, neque ulla vereda faciant, set liberi et ingenui maneant semper.</p>
<p><strong>E</strong>t non habeant foro de bella facere, neque de ferro, neque de calida, neque de pesquisa.</p>
<p><strong>E</strong>t si de super hanc causam, sive merino, sive sayone, voluerint intrare in illa casa de alicuius populator occidantur, et proinde non pectet homicidium. Et si ille saione fuerit malo, et demandaret nulla causa supra directum, ut batant ei bene, et non pectet plusquam V. solidos.</p>
<p><strong>N</strong>on pectent omicidium pro homo mortus, qui fuerit inventus infra terminum, vel in villa. Nisi ipsi populatores, si alicuius de eis occiderit alius populator, vel aliquem homo, et scierit vicinos suos quare ipse occiderit, pectet suo homicidio ipsum quod fecerit; et veniat merinus, accipiat eum usque donecne fideiusores fidancas, vel pectet suo homicidio quingenos solidos, et non amplius; et de ipsos cadant medios in terra pro anima regis.</p>
<p><strong>E</strong>t si ullus homo traxerit pignus de illa casa per forza pectet sexaginta solidos, medios in terra, et redeat ei su os pignos a dopno de illa casa ubi ipse accepit.</p>
<p><strong>E</strong>t qui includerit ullus homo in domo sua pectet sexaginta solidos, medios in terra.</p>
<p><strong>E</strong>t ullus homo qui traxerit cultrum perdat pugno, et si non redimat se ad principe terrae, si potuerit firmare per foro de villa.</p>
<p><strong>E</strong>t in super de hanc populantes de ibi percuserit alium qui faciat sanguinem, pectet decem solidos medios in terra; et si percuserit eum, et non fecerit sanguinem V. solidos, medios in terra; et si non potuerit firmare audeat sua jura.</p>
<p><strong>E</strong>t si ullus homo expoliaverit eum de nuda carne, pectet medio homicidio, medios in terra.</p>
<p><strong>E</strong>t si pignoraverit nullo homine capa, vel manto, neque alios pignos a torto pectet V. solidos medios in terra cum su as firmas sicuti est foro.</p>
<p><strong>E</strong>t si ullus homo percusserit ad mulierem conjugatam, et potuerit firmare cum una bona muliere, et cum uno bono homine, vel cum duos homines, pectet sexaginta solidos medios in terra; et si non potuerit firmare audeat sua jura.</p>
<p><strong>E</strong>t si levare nulla muliere per sua lozania, et percusserit ad nullo homine qui habeat sua muliere legale, et potuerit firmare similiter pectet sexaginta solidos, medios in terra; et si non potuerit firmare audeat sua jura, et si acceperit a nullo homine per barba, vel per genitaria, aut per capillos, et potuerit firmare redimatur sua manu; et si non potuerit redimire ea quod sedeat fustigata.</p>
<p><strong>E</strong>t insuper damus eis justa illam vineam regis unam sernam de regali Palacio ingenuam, et de una parte de subtus Alverit mansiones, et de aliam partem subtus illorum casas unde currit flumen Iberi, de eiusdem mansionis usque in flumen damus eis totum, ac integrum, de super, et de subtus ipsum terminum suprascriptum, ut faciant ortos et quocumque eis placuerint.</p>
<p><strong>E</strong>t si istos populatores de illo granio invenerint nullo homine in suo orto, vel in sua vinea, ut faciat ei dapnum, in die pectet V. solidos, medios per ad opus de illo senior cui est illa honore, et alios medios ad principes terrae; et si negaverit, cum illa jura de illo senior cui est illa radice; et si de nocte acceperit eum, V. solidos, medios ad illo senior, cui est illa radice, et alios medios ad principi terrae; et si negaverit cum sua jura de illo senior cui est illa radice.</p>
<p><strong>E</strong>t de unaquaque domo donent per singulos annos II. solidos ad principi terrae ad pentechostem.</p>
<p><strong>E</strong>t iterum habeat rex in ista villa furno suo, et ipsa de hanc villa coquant in eo panem suum, et de unaquaque fornata donent porcionem regi I panem.</p>
<p><strong>S</strong>enior qui subjagaverit ipsa villa, et mandaverit omnes homines non metat alio merino, nisi populator istius villae, similiter mitat alcaldes, similiter saione.</p>
<p><strong>E</strong>t alcaldes, qui fuerint in ipsa villa non accipiant novena de illus populator, qui calupniam fecerit; similiter saione non accipiat inde, nisi senior qui fuerit de ipsa villa, ipsi eis paget de novena, et de arentago.</p>
<p><strong>E</strong>t si illo senior habuerit rancura de alicuius homine istius villae demandet eis fidancarn; et si non potuerit habere fidanca leve eurn de uno capud ville asque alio, et posteat fidanca, si non invenerit, mitat eurn in carcere; et quando exieret de illarn carcere donet de carceradgo III medallas.</p>
<p><strong>E</strong>t si illo senior habet rencura de homo de foris, et non potuerit directo cumplire mitat eurn in carcere; et quando exierit de illa carcere non pectet de carceradgo, nisi XIII denarios, et medalla, et si nulla volta fecerit in illo mercato ipse qui fuerit rancuroso firmet eurn qualicumque duos homines potuerit habere in ipso die de ipso mercato, et pectet sexaginta solidos medios in terra; et si trocierit illo die respondeat altero die ad foro de illa villa.</p>
<p><strong>E</strong>t si habet rancura homo de vicino de villa ista, et demostrant ei sigilo de saione de villa et trasnoctaret illo sigilo supra eurn curn suos testes quod non ante paravit eurn fidejusores, pectet V. solidos medios in terra.</p>
<p><strong>E</strong>t istos populatores de Logronio habeant absoluta licencia per comprare hereditates ut ubicumque voluerint comprare.</p>
<p><strong>N</strong>ullus homo inquirat eis montura, neque Saionia, neque vereda sed habeant salva, et libera, et ingenua, et si se necesse habuerit per vendere vendat, ut ubicumque voluerint.</p>
<p><strong>E</strong>t nullus populator de hac villa qui tenuerit sua haereditate uno anno et uno die sine ulla mala voce habeat solta et libera, et qui inquisserit eurn postea, pectet sesenta solidos ad principi terrae, si ipse fuerit infra terminurn istius villae, et cadant medios in terra.</p>
<p><strong>E</strong>t ibicumque potuerint infra terminurn invenire heremas terras, quae non sunt laboratas laborent eas, et ubicumque invenirent herbas per pascere pascant eas, similiter secent eas; sive ad faciendurn fenum, vel pascant omnia animalia.</p>
<p><strong>E</strong>t ubicumque potuerint invenire aquas per rigare pecas, et vineas, sive per molinos, vel ad ortos, sive ubicumque opus habuerint, accipiant eas; et ubicumque invenerint ligna, montes rades ad cremare, et domos facere, sive ubicumque opus habuerunt, accipiant eam sine ulla ocasione.</p>
<p><strong>E</strong>t istos terminos habent istos populatores de Logronio per nomen de Santo Juliano usque ad illa Ventosa, et de Veguera usque ad Maraignon, et usque in Leguarda, et dono vobis meos populatores de Logronio infra istos terminos suprascriptas terras, vineas, ortos, molendinos, cañares, et totum quantum potucritis invenire, quae ad meam regiam personam pertient, vel pertinere debet, ut habeatis, et posideatis meum donativum firmiter absque ulla ocasione, vos, et filii vestri, et omnis generatio, vel posteritas vestra.</p>
<p><strong>E</strong>t insuper si alicuius populator fecerit molendinum in illa terra de domino rege, accipiat illo anno primo toto ipso qui fecerit illo molino, et non portat ei rex in illo primo anno; et de hac in antea accipiat rex tota sua medietate, et mitat totas suas misiones per medietate. Et ille populator qui fecerit ille molino, per sua manu mitat illo molinero; et si alicuius populator fecerit molendinum in sua hereditate, ut habeant salvum et liberum et non det partem ad rex neque ad principem terrae.</p>
<p><strong>E</strong>t si venerit alicuius homo de foris flumen Iberi, qui inquirat judicium ad alicuius populator respondeat in sua villa, vel in caput ponti de Santo Ioanne; et si venerit alius homo de foris villa ex parte de Cambero, vel de Nacera, et inquisierit ullum judicium ad istos populatores, respondeat in Santa Maria de Capud ville, et si venierint ad sacramentum, non vadant ad alienam eclesiam, nisi ad Santa Maria Caput villae per dare et per prendere.</p>
<p><strong>E</strong>t si alicuius homo de foris inquisierit iudicium ad ullus populator ve! ad vicino de villa, et non potuerit firmare cum duas testimonias legales, vicinos de villa, qui habeant suas casas, et suas hereditates in villa; et si ipsas testimonias non potuerit habere, audeat sua jura in Santa Maria, Caput villae.</p>
<p><strong>E</strong>t habeant absoluta licencia de comprare ropa, trapos, bestias, et tota animalia per carne, et non donent nullo authore, nisi illa jura quae ipse comparavit.</p>
<p><strong>E</strong>t si alicuius populator comparaverit mula, vel equa, aut asno, vel caballo, aut bove per arar cum autorgamento de mercati, vel in via de rege, et non scit de cui cum sua jura, et non det ei majus autore.</p>
<p><strong>E</strong>t ipse qui demandaverit reddat ei toto su habere cum sua jura quae tanto fuit comparato; et si quae tanto fuit comparato; et si ipse voluerit recuperare cun suo habenon vendidit, neque donavit illo ganato, sed quod fuit illo furtato.</p>
<p><strong>S</strong>enior qui mandaverit illa villa, si inquisierit judicium ad ullus populator, et dixerit: <em>perge meum a domino nostro rex</em>, et ipse populator non pergat de Calahorra in antea, et de Bueguera in antea, neque de Santo Martino de Zaharra in antea.</p>
<p><strong>E</strong>t nos homines de Logronio maiores atque minores reddimus gratias Deo et domino nostro rex Aldefonsus qui tamanam misericordiam super nos fecit, et Deus donet suer eum misericordia. Unde coram vivo Deo ego Aldefonsus rex de Castella et uxor mea Regina anmonemus nostri regni succesores ut nullas eorum tan grandis quam nulli personae hoc factum nostri regali authoritate in presencia donata et confirmata et in hanc paginam scriptum, et sine aliquo quolibet perverso ingenio perturbare audeat; et si quod percentaverit atque per virtum ne de nullius ocasione disrumpere voluerit ex parte domini omnipotentis, et beata Dei genitricis virgo semper Maria, et ex parte beatorum Apostolorum et omnium Sanctorum eius sit maledictus et confusus cum iis, qui dixerunt Domino Deo: <em>recede a nobis</em>, et quasi iudeus haereticus ab omni getu Christianorum anathematizatus sit, atque post mortem cum diabolo et Juda traditore in inferno deputatus in secula seculorum. Hac regali scriptura modo atque in perpetuum firmissimam obtineat roborem, et usque ad finem mundi stabilem valorem habeat. Et ego Aldefonsus rex confirmavi ista Cartula quando ambulavi ad illo comite Garsia sucurrere de personam per nominato in campo Jerumi in Aberith et de manu mea hoc signum feci. Episcopo domino Petro in Nacera, qui et ipse testis est. Facta Carta era MCXXXIII regnante Adefonso rex in Toleto, et in Leon, subtus eius imperio comite domino Garcia dominante Nacera et Calahorra. Dominus Garsia, infans filius domini Santi Regis confirmans. Infanta donna Alvira, soror Regis, confirmans. Infanta donna Estefania confirmans. Dominus Petrus Comes confirmans. Senior Semeno Fortuniones de Cambero, confirmans. Senior Lop Lopez de Maraignon, confirmans. Gomez Gonzalez almiger regis confirmans. Senior Eneco Acenares de Veguera, confirmans. Cide Gonzalvez mayordomo Regis confirmans. Senior Lopez Munioz Metria confirmans. Et ego rex Imperator totus Ispaniae dono et concedo ad istos meos populatores de Logronio totos istos foros suprascriptos sicut constituit rex Adefonsus de Castiella, meo abolo, ut non doneç lesda in Logronio, neque in Nacera.</p>
<p><strong>E</strong>t nullus homo Qui tenuerit sua casa un anno et uno dis similiter non det eis portatico in Logronio neque in Nacera. Et nullus homo qui inquirat judicium a ullo populator non donet fideiusores, nisi de Logronio. Senior qui subjugaverit ista villa, neque merino, neque saione, vel principi terrae, si inquisíerit nulla res a nullo populator salve se per suo foro, id est per sua jura et non amplius.</p>
<p><strong>T</strong>ranslata vero hanc cartam sub jusione domino nostro Adefonsus imperator totius Ispaniae, era MCLXXXVI in mense majo regnante Adefonsus imperator totius Ispaniae in Corduba, sive in Almaria sub eius imperio comes Amalrique in Astramatura et in Baieza. Garsia rex in Papilonia, et in Tutela. Gomes Lastro in Alava, et in Estivaliz. Comes don Lopez in Castella Viella. Comes don Ponç in Almaria. Guter Fernandez in Soria. Et donna Maria Bectram, et filius eius Petrus Semenez in Logronio, subtus eius alcaide Garcia, Lopez de Torrellas, Guillen Bearce Merino, discurrentes judicios Arnald de illos Arcos, et don Petro Pescator.</p>
<p><strong>E</strong>go Sancius rex, filius imperator pro anima patris et matris me et pro Xemeno milite qui me multum rogavit, dono et concedo ad bonos homines de Logronio foro quod semel in anno mutent alcat per sua manu, et seniore qui dominaverit illa villa, et hoc fuit factum in illo anno quando rex Sancius de Navarra confirmo. Comes Almeriae confirma. Comes Lopez confirma. Comes Beila confirma. Comes Gozalvo Maiordomo Rege conf. Et Ego Petro Ximeno, qui sum dominus de villa propter amorem Dei conf. Era MCLXXXXV.</p>
<p><strong>E</strong>go rex Sancius de Navarra dono et concedo toto concilio de Logronio tam presentibus quam futuris corseras per foro de Estella en aqua et situm vala aqua de Stella usque ad Ebro en aqua en Danci en aqua, et de Maraignon, et de la Gardia en aqua. Era MCCVI.</p>
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		<title>El derecho de las Provincias Vascas</title>
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		<pubDate>Fri, 19 Feb 2010 05:49:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ezagutu Barakaldo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Historia]]></category>
		<category><![CDATA[Sociedad]]></category>

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		<description><![CDATA[A lo largo de los S. XII y S. XIII Álava, Guipúzcoa y Vizcaya políticamente pertenecieron de forma alternativa o bien al Reino de Navarra o bien al de Castilla. En el S. XIII se incorpora definitivamente a Castilla pero con una circunstancia particular, la existencia de regímenes jurídicos propios. Las características generales de la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://ezagutubarakaldo.net/es/wp-content/uploads/2010/02/imagenes595a.jpg" class="floatbox" rev="group:1696 caption:`imagenes595a`"><img class="alignright size-medium wp-image-1697" title="imagenes595a" src="http://ezagutubarakaldo.net/es/wp-content/uploads/2010/02/imagenes595a-192x300.jpg" alt="" width="192" height="300" /></a>A lo largo de los S. XII y S. XIII Álava, Guipúzcoa y Vizcaya políticamente pertenecieron de forma alternativa o bien al Reino de Navarra o bien al de Castilla. En el S. XIII se incorpora definitivamente a Castilla pero con una circunstancia particular, la existencia de regímenes jurídicos propios.</p>
<p>Las características generales de la creación del Derecho:</p>
<p>Penetración del Poder de los Reyes por medio de concesiones a dichos Reinos de regímenes privilegiados que disfrutarían los habitantes de dichas villas así mismo se les concederían normas jurídicas externas o nacidas en el exterior como por ejemplo los Fueros de Estella, Logroño y el Fuero Real.</p>
<p>Junto a estas normas privilegiadas y escritas, en los ámbitos rurales, existencia de un claro predominio del Derecho Consuetudinario, no escrito.</p>
<p>En las tierras señoriales con control por parte de señores feudales dado la frecuente violencia existente, que perjudicaba el tráfico mercantil como el de personas. Las villas pasaron a controlar el orden público y para ello crearon las llamadas <em>hermandades </em>o <em>juntas</em>, que tenían la facultad de promulgar normas escritas fundamentalmente de carácter de escrito para echar a esos malhechores.</p>
<p>Desde el S. XIV coexisten tres tipos distintos de normas jurídicas:</p>
<p>- Las de <em>concesión real </em>de carácter privilegiado, en las villas.</p>
<p>- Las <em>costumbres </em>para la esfera rural.</p>
<p>- Las distintas <em>normas </em>que emanaban de las <em>hermandades </em>o <em>juntas</em>.</p>
<p>Aunque los territorios vascos políticamente eran dependientes de Castilla sin embargo las Cortes Castellanas no podían legislar para dichos territorios y a su vez dichos territorios tampoco podían participar en la Corte Castellana.</p>
<p>Los reyes desde mediados del S. XIII y principios del S. XIV procuraron difundir el sistema de fuentes del Derecho Castellano y con ese fin introdujeron el Fuero Real, las partidas y buena parte del Ordenamiento de Alcalá.</p>
<p>Ante dicha política de la Corona de Castilla por parte de los señores de estos territorios se produce una reacción para mantener su derecho propio.</p>
<p>Esta reacción se produjo en la fijación del derecho no escrito sería el Fuero de Ayala, el Fuero Viejo de las encartaciones y el Fuero Viejo de Vizcaya.</p>
<p><strong>1) </strong><strong>Fuentes del Derecho de Alava. </strong></p>
<p>La provincia de Álava se incorporó a Castilla en 1.200. Es una tierra de fuertes poderes señoriales para contrarrestas este poder los reyes emprendieron una política de fundación de enclaves urbanos concediéndoles regímenes jurídicos privilegiados: Fuero de La Guardia, Vitoria, Treviño y Salvatierra. Alfonso X el Sabio concedió posteriormente el Fuero Real a Vitoria.</p>
<p>En el 1.322 la cofradía de Arriaga, agrupación de los señores alaveses, decidió disolverse e incorporarse voluntariamente a la Corona de Castilla. Asi Alfonso XI les otorga el llamado <em>privilegio de contrato</em> 1.332 en dicho texto se establecía la exención de impuestos para todos los alaveses a cambios los alaveses pasarían a regirse por un fuero castellano, el <em>Fuero Real</em>.</p>
<p>En la tierra de Ayala, zona señorial con un Derecho consuetudinario no escrito en el 1.373 el señor del lugar Fernán Pérez de Ayala, recoge todo este Derecho no escrito y lo fija en un texto el Fuero de Ayala.</p>
<p>En el 1.463 esta zona se incorpora a la llamada Hermandad de Álava y los habitantes de esta zona renuncian a este fuero y solicitan que se les apliquen normas castellanas, el Fuero Real, las Partidas y distintos ordenamientos castellanos y a cambio logran que se les respeten sus privilegios.</p>
<p>A partir de entonces el Derecho Castellano es aplicado a esta zona de Ayala.</p>
<p>Ordenanzas de la Hermandad</p>
<p>Desde la segunda mitad del S. XIV en Álava debido a las luchas intestinas de los señores feudales, Vitoria, Treviño y Salvatierra acuerdan asociarse y formar una Hermandad 1.416.</p>
<p>Para regular su funcionamiento acuerdan una serie de ordenanzas 1.417. En 1.458 se redactan otras ordenanzas que tratan de Derecho Penal, Orden Público, Administración de Justicia y de organización de las autoridades de la propia hermandad. En 1.463 se redacta una ampliación que duró más de 400 años.</p>
<p><strong>2) </strong><strong>Fuentes del Derecho de Guipúzcoa </strong></p>
<p>Antes del año 1.200 en cuanto a su organización presenta:</p>
<p>-          Pendulación en la política: así los ancestrales clanes allí existentes basculaban en favor de los reyes Castellanos y Navarros. Ambas coronas se disputaban dicha zona por ser fronteriza llegando a cambiar 5 veces de manos hasta que Alfonso VIII las incorpora definitivamente a Castilla.</p>
<p>-          La célula básica de organización territorial estaría representada por el <em>caserío</em>, organización premunicipal de los habitantes de un mismo valle.</p>
<p>-          El derecho de estos era de carácter consuetudinario no escrito y los jueces administraban justicia disponiendo de un amplio albedrío.</p>
<p>-          Existencia de verdaderos clanes que se manifestaba a través de dos grandes troncos, <em>oñacinos </em>y <em>gamboínos</em></p>
<p>Tanto los navarros como los castellanos emprendieron en estas zonas una política de creación de villas para motivar a los habitantes dotaban a estos de un régimen jurídico libre. Como no fue abundante esta repoblación se trajeron habitantes de fuera, principalmente francos por lo que se extendió el Derecho Franco. Por tanto esta creación de villas iniciadas por Sancho el Fuerte fundamentalmente San Sebastián con francos venidos de Bayona y les otorga el fuero de Estella pasándose a denominar Fuero de San Sebastián que se extiende a las villas limítrofes. Alfonso X el Sabio a otras villas como Tolosa, Segura y Villafranca les concede el Fuero de Vitoria, copia del Fuero de Logroño, que era copia del Fuero Real.</p>
<p>Formalmente desde el 1.348 el sistema normativo vigente en esta zona era el Derecho Castellano sin embargo en la práctica la población sigue rigiéndose por sus propias costumbres.</p>
<p>En el S. XIV las villas, ante las luchas tribales, con el apoyo y autorización del Rey se asocia creando la Hermandad General de Guipúzcoa. Esta Hermandad en junta celebrada en 1.397 en Guetaria legisla un texto que se denomina cuaderno que contiene normas de carácter penal de Administración de Justicia y otras de carácter procesal.</p>
<p><strong>3) </strong><strong>Fuentes del Derecho de Vizcaya </strong></p>
<p>Poco se conoce de los tiempos medievales, desde 1040 se viene hablando del Condado de Vizcaya dependiendo de Navarra. Se incorpora definitivamente a Castilla durante el reinado de Alfonso VII. El conde de Vizcaya Don Iñigo López accede a incorporarse a la Corona Castellana a cambio de que el rey castellano reconociera en exclusiva a dicho Conde y a sus sucesores el señorío jurisdiccional y hereditario sobre Vizcaya.</p>
<p>De tal forma el rey lo era de Vizcaya pero era el señor, no tenía el gobierno de Vizcaya que lo tenía el Conde y sus sucesores. En el 1.370 esto cambia tanto la posibilidad de reinar como el gobierno pasaba a manos de Castilla por falta de sucesores. Pasa a manos del hijo del Rey Don Juan.</p>
<p>No obstante el señorío mantuvo a la Corona Castellana un carácter autónomo, asi en los aspectos políticos, se daba un binomio peculiar señorial en cuanto que el gobierno se mantenía por el Señor y por el Rey.</p>
<p>También se observa una dualidad entre la sociedad, <em>tierra llana</em>, y los núcleos urbanos, se produce en consecuencia una doble fuente originaría de derecho:</p>
<p>-          Las costumbres que se identificarían con el Derecho nacido en dichas tierras llanas.</p>
<p>-          Otras fuentes que se manifiestan en los privilegios que se manifiestan en las villas</p>
<p>En Vizcaya en estos siglos medievales la población se encontraba diseminada en pequeños núcleos y los vecinos para la resolución de sus problemas se reunían en los atrios de las Iglesias. Esto perduro hasta el S. XIV con la aparición de verdaderos recintos urbanos por esto a Vizcaya se le denomino tierra llana o tierra abierta por esto el Derecho de Vizcaya era conocido como el Derecho de la tierra llana, constituida fundamentalmente por derecho consuetudinario no escrito y los jueces administraban justicia por albedríos.</p>
<p>En el 1.342 el Señor Don Juan Núñez de Lara otorgó de acuerdo a la Junta de Guernica un llamado cuaderno de preceptos donde se recogió las costumbres existentes en dicha <em>tierra llana</em>: normas de carácter penal, procesal así como la regulación de la participación de los hombres de la tierra llana en la riqueza del señorío.</p>
<p>En el S. XV se vuelve a plasmar por escrito ese derecho consuetudinario y asi la Junta General de Vizcaya en el 1.452 de acuerdo con el <em>Corregidor </em>nombra una comisión con el fin de ordenar y escribir las costumbres más los privilegios de los vizcaínos esto da origen al nacimiento del Fuero Viejo de Vizcaya 1.452.</p>
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		<title>Orígenes e Historia de las Encartaciones</title>
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		<pubDate>Tue, 16 Feb 2010 06:02:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ezagutu Barakaldo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Historia]]></category>
		<category><![CDATA[Encartaciones]]></category>

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		<description><![CDATA[El territorio de Las Encartaciones ha estado poblado desde la prehistoria. Así lo atestiguan diferentes descubrimientos arqueológicos en cuevas, destacando especialmente las representaciones gráficas (grabados y pinturas) de las cuevas de Ventalaperra, Rincón, Polvorín (Carranza) y Arenaza (Galdames). En el Neolítico aparecen los primeros poblados al aire libre y los primeros dólmenes que jalonan numerosos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://ezagutubarakaldo.net/es/wp-content/uploads/2010/02/Bizkaia-1707.jpg" class="floatbox" rev="group:1692 caption:`Bizkaia 1707`"><img class="alignright size-medium wp-image-1693" title="Bizkaia 1707" src="http://ezagutubarakaldo.net/es/wp-content/uploads/2010/02/Bizkaia-1707-300x267.jpg" alt="" width="300" height="267" /></a>El territorio de Las Encartaciones ha estado poblado desde la prehistoria.<br />
Así lo atestiguan diferentes descubrimientos arqueológicos en cuevas, destacando especialmente las representaciones gráficas (grabados y pinturas) de las cuevas de Ventalaperra, Rincón, Polvorín (Carranza) y Arenaza (Galdames). En el Neolítico aparecen los primeros poblados al aire libre y los primeros dólmenes que jalonan numerosos montes de todo el territorio encartado. La romanización también aparece en la zona, evidenciada principalmente por la calzada que la atravesaba de norte a sur y por algunos otros descubrimientos, como los restos mineros de época romana del pantano de Oiola (Trapaga). Tras la caída del Imperio Romano, entramos en un periodo oscuro de casi cuatro siglos del que prácticamente no sabemos nada.</p>
<p>No será hasta el siglo IX cuando aparezca la primera mención a alguna zona de Las Encartaciones. Se trata de Carrantia (Carranza) y Subportam (Sopuerta) que son mencionadas en las Crónicas del rey asturiano Alfonso III. A partir de aquí aparecen nuevas menciones como las de Salceto (valle de Salcedo: Zalla y Güeñes) en 1143, Sumrrostro (Valle de Somorrostro: actual Margen Izquierda) en 1068) y, finalmente, el término Incartationis (Encartaciones) en 1175.</p>
<p>Por lo tanto, sabemos que en torno al siglo XII ya existen las cuatro zonas principales de que se compone Las Encartaciones: Valles occidentales (Carranza y pueblos cercanos), valles centrales (Sopuerta y pueblos cercanos), valle de Salcedo (pueblos del actual valle del Cadagua) y valle de Somorrostro (actual Margen Izquierda). Además, aparece el término Incartartionis que, aunque no sabemos cuánto abarca, será el que terminará denominando a todos esos valles.</p>
<p>Finalmente, en 1390 aparece la primera mención a las Juntas de Abellaneda aunque se menciona que ya se celebran desde antiguo. De esta manera, podemos suponer que la comarca de Las Encartaciones, aproximadamente con la extensión que ha tenido históricamente, ya debía existir aproximadamente desde los siglos XII o XIII.</p>
<p>La división administrativa definitiva (formación de los concejos y valles con sus límites bien establecidos) y la organización de un cuerpo político concreto (con representantes por cada pueblo) debió de realizarse en torno al siglo XV, superando el periodo medieval con una representación más convulsa y menos organizada.<br />
Finalmente, queda establecido un sistema por el cual cada concejo envía un síndico a las Juntas, las cuales están presididas por el Teniente Corregidor (una suerte de &#8220;gobernador&#8221;) y apoyadas por un escribano (un notario) que da fe de todo lo que allí se dice.</p>
<p>Las Encartaciones disponían de su propio fuero pero, en 1576, como consecuencia de la renovación que de él debían hacer, adoptan el Fuero de Bizkaia, gracias a la gran similitud existente entre ambos.</p>
<p>La comarca, a pesar de ello, mantendrá su particularidad histórica; ser parte del Señorío de Bizkaia pero conservando sus propias instituciones. De esta manera, los concejos o valles encartados no envían cada uno un representante a las Juntas de Gernika sino que se reúnen previamente en Abellaneda para discutir sus problemas y para elegir al síndico que les representará en conjunto en las Juntas del Señorío.</p>
<p>A pesar de ello, los concejos encartados mantendrán desde el siglo XVII continuas disputas sobre si era conveniente o no integrarse &#8220;plenamente&#8221; en el Señorío de Bizkaia. Así, durante diferentes periodos habrá concejos que se separen de Las Encartaciones y se integren en Bizkaia y que luego vuelvan a hacer el camino inverso. Esto ocurrirá en diversas ocasiones hasta que, finalmente, en 1801, todos los concejos deciden integrarse plenamente en el Señorío, desapareciendo definitivamente las Juntas Generales de Abellaneda.</p>
<p>Javier Barrio</p>
<p>Director del Museo de las Encartaciones</p>
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		<title>El Hospital de San Eloy</title>
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		<pubDate>Fri, 12 Feb 2010 06:14:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ezagutu Barakaldo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Patrimonio]]></category>
		<category><![CDATA[Urbanismo]]></category>
		<category><![CDATA[San Eloy]]></category>

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		<description><![CDATA[La vida del Hospital de San Eloy transcurre paralelamente al desarrollo industrial que tuvo lugar en Bizkaia, y más concretamente en la margen izquierda del Nervión, en el último tercio del siglo XIX y a lo largo del siglo XX. Por ello, su historia sería difícilmente entendible si no es analizada dentro de los grandes [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://ezagutubarakaldo.net/es/wp-content/uploads/2010/02/Hospital-de-San-Eloy.gif" class="floatbox" rev="group:1687 caption:`Hospital de San Eloy`"><img class="alignright size-medium wp-image-1689" title="Hospital de San Eloy" src="http://ezagutubarakaldo.net/es/wp-content/uploads/2010/02/Hospital-de-San-Eloy-300x208.gif" alt="" width="300" height="208" /></a>La vida del Hospital de San Eloy transcurre paralelamente al desarrollo industrial que tuvo lugar en Bizkaia, y más concretamente en la margen izquierda del Nervión, en el último tercio del siglo XIX y a lo largo del siglo XX. Por ello, su historia sería difícilmente entendible si no es analizada dentro de los grandes cambios economico-sociales que se producen en nuestro entorno durante este periodo.</p>
<p>Así en Junio de 1901 se firmaba un pacto entre los representantes de las tres sociedades metalúrgicas de Bizkaia, asentadas en la margen izquierda del Nervión, que tenía por objeto el fusionar estas empresas para dar vida a Altos Hornos de Vizcaya S.A.</p>
<p>Había nacido de esta manera una nueva empresa que iba a constituir un complejo industrial de enorme importancia para la vida económica y social de nuestra no sólo de nuestro entorno sino de toda Bizkaia. La nueva sociedad contaba con 200 empleados, 14 ingenieros, 65 contramaestres, 5420 obreros y 230 mineros. Este volumen de trabajadores generaba una gran demanda de asistencia facultativa al accidente de trabajo y la necesidad de la empresa de reponer en su puesto a sus operarios. Es en este contexto donde se gesta el proyecto de construir un Sanatorio quirúrgico para accidentes de trabajo.</p>
<p>En sesión municipal celebrada el día 18 de mayo de 1910 se resuelve la aprobación del proyecto para llevar a cabo las obras de construcción del Sanatorio que, tras siete meses de obras, se inaugura el 30 de Diciembre de 1911.</p>
<p>El edificio inicial, diseñado por el arquitecto D. Manuel María Smith, era una construcción en forma de T invertida rodeado de hermosos jardines y arboleda, siendo su primer Director Médico D. Cipriano Abad Martín. Contaba el Sanatorio con 25 camas, pero como el número de ingresados no alcanzaba nunca a ocuparlas, se decidió que uno de los pabellones se dedicara a los heridos de accidentes laborales y el otro se dedicara al servicio de maternidad para las esposas de los trabajadores.</p>
<p>Con esta estructura y organización funciona el Hospital, salvo el periodo de guerra civil en el cual uno de los pabellones se dedica a heridos de la contienda, hasta 1946. En este año se plantea realizar una reforma total del edificio, a la conclusión de la cual el Sanatorio contaba con setenta y cuatro camas.</p>
<p>El aumento de las medidas de seguridad y prevención de accidentes, así como la paulatina implantación de la medicina de empresa, hace que lo que es un bien para las fabricas y la sociedad, amenace el futuro de un sanatorio de accidentes de trabajo que de esta manera ve disminuido el número de ingresos y ponga en peligro la razón de su existencia. Así en 1968 se decide la venta del Sanatorio a la Mutualidad Laboral Siderometalúrgica, entidad dependiente del Ministerio de Trabajo. En 1972 se plantea la construcción de un nuevo edificio que comienza a funcionar en Febrero de 1974 con el nombre de Fundación Laboral Sanatorio San Eloy.</p>
<p>Pero los mismos motivos, la disminución de accidentes de trabajo, que supusieron el traspaso del Hospital desde la sociedad Altos Hornos de Vizcaya a la Mutualidad Laboral impidieron el despegar del Sanatorio. Por todo ello, el día primero de Enero de 1980 pasa a depender del Instituto Nacional de la Salud, y con la denominación de Hospital de San Eloy se integra desde ese momento en la red sanitaria pública. Siendo transferido, como el resto de la red pública de nuestra Comunidad Autónoma, el uno de Enero de 1988 a Osakidetza &#8211; Servicio Vasco de Salud, organismo integrado en el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.</p>
<p>La incorporación de nuevas tecnologías obliga a una última remodelación del Hospital, la cual es llevada a cabo durante el año 1990, y tras la misma el Hospital se halla totalmente preparado para cumplir adecuadamente la tarea que como Hospital Comarcal se le ha encomendado. El Hospital San Eloy es una empresa de Servicios Sanitarios, integrada en la &#8220;corporación&#8221;</p>
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		<title>La actividad minera</title>
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		<pubDate>Tue, 09 Feb 2010 06:08:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ezagutu Barakaldo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Historia]]></category>
		<category><![CDATA[Minería]]></category>

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		<description><![CDATA[A lo largo de la historia han existido en Euskadi varias zonas con actividad minera: los Montes de Triano que abarca los municipios de Gallarta, Ortuella, Muskiz, Sopuerta y Galdames, y la zona de Ollargan (Bilbao) en Bizkaia, Legazpi, Oñati, Zerain e Irún en Gipuzkoa, y Lesaka en Navarra. No obstante, los cotos de Bizkaia [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://ezagutubarakaldo.net/es/wp-content/uploads/2010/02/Cadena-de-baldes.jpg" class="floatbox" rev="group:1683 caption:`Cadena de baldes`"><img class="alignright size-medium wp-image-1684" title="Cadena de baldes" src="http://ezagutubarakaldo.net/es/wp-content/uploads/2010/02/Cadena-de-baldes-300x240.jpg" alt="" width="300" height="240" /></a>A lo largo de la historia han existido en Euskadi varias zonas con actividad minera: los Montes de Triano que abarca los municipios de Gallarta, Ortuella, Muskiz, Sopuerta y Galdames, y la zona de Ollargan (Bilbao) en Bizkaia, Legazpi, Oñati, Zerain e Irún en Gipuzkoa, y Lesaka en Navarra. No obstante, los cotos de Bizkaia siempre fueron más productivos que los Gipuzkoanos.</p>
<p>En los Montes de Triano la actividad minera se inició con los romanos, pero no fue hasta mediados del siglo XIX cuando empezaron a utilizarse sistemas mecanizados que permitieron la extracción industrial de mineral. Esto fue posible gracias a la privatización de los yacimientos mineros y la implantación de nuevos sistemas de explotación de carácter capitalista con financiación, maquinaria e ingeniería extranjera. No obstante, a principios del siglo XX se empieza a producir el agotamiento de los principales yacimientos; este lento declive culmina a principios de los 90 con el cierre de la última mina.</p>
<p>En Bizkaia se explotaron varios tipos de minerales oxidados. La vena o hematíes roja, era la de mayor calidad férrica y se encontraba en la superficie, por lo que su extracción no requería mucha infraestructura siendo, de esta manera, la primera en agotarse. El campanil tenía una ley férrica algo inferior. Su extracción se inició a mediados del siglo XIX y se intensificó a medida que las innovaciones técnicas para convertir el hierro en acero (el convertidor Bessemer) permitieron una explotación rentable. No obstante, tampoco tardó en agotarse. Por último, se utilizó el carbonato, con menor porcentaje férrico e impurezas añadidas lo que requería su calcinación y por lo tanto una mayor infraestructura. Es también el mineral que se explotó en los yacimientos de Irún.</p>
<p>La actividad extractiva de la minería consta de un proceso que se inicia con el arranque y laboreo en la mina y concluye con el cargamento del mineral en trenes y barcos.</p>
<p>Arranque y laboreo</p>
<p>Es la extracción del mineral de su medio geológico. Primero, los barrenadores perforaban la roca para introducir los explosivos y así fragmentarla mediante voladuras controladas. Posteriormente se procedía al troceado de la roca desprendida con picos, mazas y cuñas. Luego, con la ayuda de azadas y rastrillos se llenaban los cestos con los que se cargaba el mineral. El mineral más pobre o las rocas se desechaban y se amontonaban en escombreras. Las herramientas que se utilizaban en cada una de las fases fueron evolucionando, de la fuerza manual a la mecanizada.</p>
<p>Lavaderos de mineral</p>
<p>Los trómeles eran grandes cilindros de chapa terminados en un cono y colocados con una ligera inclinación. El mineral a lavar -básicamente el de las escombreras- se introducía por el extremo superior y el agua se introducía, en dirección contraria al mineral, arrastrando así la arcilla. El mineral lavado salía por la boca situada en el cono y pasaba a una cinta transportadora, donde se seleccionaba a mano (estrio), normalmente por mujeres.</p>
<p>Hornos de calcinación</p>
<p>Los hornos de calcinación son el testimonio del agotamiento de unas minas de las que ya solo podía extraerse mineral de baja ley férrica. Los hornos de calcinación permitían aumentar estay ley férrica entre un 10% y 20%, además de eliminar las impurezas y reducir su peso, lo cual facilitaba su transporte. El carbonato férrico se introducía en los hornos y se quemaba durante 24 horas a una temperatura inferior a los 900º C.</p>
<p>Transporte<br />
La mecanización de la minería se hizo patente en el transporte del mineral desde el monte donde se encuentran lo criaderos, hasta la costa lugar donde se embarca rumbo a las siderurgias inglesas. El movimiento de millones de toneladas supuso la creación de grandes infraestructuras que supusieron grandes inversiones de capital e ingenio.</p>
<p>Ferrocarril<br />
La construcción de esta red de trenes mineros fue posiblemente la mayor inversión que tuvieron que hacer las compañías mineras, algunas de ellas propietarias también de siderurgias. Entre ellos destacan el ferrocarril de The Orconera Iron Ore Company Limited (desde Lutxana hasta Gallarta); el de la compañía Franco-Belga (desde Barakaldo hasta Ortuella), el de la Luchana Mining Company (desde El Regato hasta el Valle de Oiola) y el ferrocarril de Galdames. La mayoría de estas líneas de ferrocarril fueron desmanteladas a finales del siglo pasado. Otras como el trazado de tren de Galdames se han reconvertido en una vía verde.</p>
<p>Planos inclinados</p>
<p>Los “planos inclinados” eran vagonetas unidas entre sí mediante un cable o por una cadena, que se deslizaban sobre unos raíles en un plano de pronunciado desnivel. Funcionaban por contrapeso. Las vagonetas que bajaban cargadas de mineral hacían subir las que estaban vacías. Los planos inclinados se utilizaban para transportar mineral, material sobrante y personas. A medida que la explotación iba avanzando, los planos inclinados se desmantelaban y se instalaban en otros puntos más productivos.</p>
<p>Línea de baldes</p>
<p>El tranvía aéreo o línea de baldes transportaba el mineral a través de unos baldes suspendidos en el aire y sujetados por unos cables que su a vez, se asentaban sobre unos caballetes de madera o metal. Estos cables, movidos por un motor hacían un recorrido circular entre las estaciones de carga y descarga.</p>
<p>Cargaderos de mineral</p>
<p>Los cargaderos suponían el punto final de una cadena productiva que se iniciaba con el laboreo en las minas. Los ferrocarriles que llevaban el mineral desde los Montes de Triano y Galdames tenían sus cargaderos en la Ría, en Barakaldo y Sestao. Los cargaderos solían ser unas estructuras de madera sobre las que las vagonetas podían desplazarse y descargar directamente a las bodegas del barco. Este sistema evolucionó posteriormente en cintas transportadoras. También se construyeron cargaderos en el mar, como el de Muskiz, que estaban más próximos a las minas pero eran menos seguros por estar a merced del estado del mar y de las condiciones climatológicas.</p>
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		<title>El Mayorazgo de ZABALLA</title>
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		<pubDate>Fri, 05 Feb 2010 05:55:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ezagutu Barakaldo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Historia]]></category>
		<category><![CDATA[Sociedad]]></category>
		<category><![CDATA[Mayorazgo]]></category>
		<category><![CDATA[Zaballa.]]></category>

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		<description><![CDATA[1. Relación de propiedades: La casería de Zaballa, sita en el barrio de Zaballa, pegante a la casa de Domingo de Urquixo y cerca de la casa de Juan de Gortagar. Las sepulturas y asientos. Una llosa cerca y pegante a la casa, linda a heredad de Miguel de Urquixo por un lado y por [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://ezagutubarakaldo.net/es/wp-content/uploads/2010/02/San-Bartolomé-1.jpg"><img class="alignright size-medium wp-image-1677" title="San Bartolomé 1" src="http://ezagutubarakaldo.net/es/wp-content/uploads/2010/02/San-Bartolomé-1-300x200.jpg" alt="" width="300" height="200" /></a></p>
<p>1. Relación de propiedades:</p>
<ul>
<li>La casería de Zaballa, sita en el barrio de Zaballa, pegante a la casa de Domingo de Urquixo y cerca de la casa de Juan de Gortagar.</li>
<li>Las sepulturas y asientos.</li>
<li>Una llosa cerca y pegante a la casa, linda a heredad de Miguel de Urquixo por un lado y por otro.</li>
<li>Una viña de 24 peonadas en el puesto que llaman La Estrada y camino por donde se va de dicha casa a la iglesia parroquial, linda por un lado a heredad de Martín de Ugarte y por abajo con un pedazo de tierra de la torre de Luchana.</li>
<li>Otra heredad junto al río y puente de Caballa, confina por un lado a liosa de María Yñiguez de Samano.</li>
<li>Otra heredad que se llama la Quebranta de arriba, confina con heredad de María Báñez de Gortagar y María Yñiguez de Samano.</li>
<li>Otra heredad que llaman la Quebranta de abajo, confina con sebe o Jaro de Juan de Beurco y Martiartu y por otro otro jaro de Simón de Cruces y Martín de Retuerto.</li>
<li>Otras dos piezas que llaman de Losagagarra que confinan con María Ibáñez de Gortazar.</li>
<li>Una heredad sin cerrar ante la casa, confina con María Ibáñez de Gortazar.</li>
<li>Una heredad de árboles al costado de la casa que linda a Francisco de Caballa.</li>
<li>Una heredad con seis robles junto a la casa.</li>
</ul>
<p>2. Propietarios:</p>
<p>A mediados del siglo XVI era propiedad de Santiago de Landaburu Zaballa y su mujer Francisca de Zaballa Saracho, a quienes heredó su hijo Juan de Landaburu de Zaballa. Este contrajo matrimonio con Mariana de Santurce, hija de Mateo de Santurce y Mariana de Anuncibay (f. 1604), descendiente del solar de Retuerto. Constan como descendientes de este matrimonio: Santiago, Antonio, José y María Sáez de Landaburu Zaballa.</p>
<p>Aunque, como vemos, tuvieron hijos varones la casería de Zaballa pasó por dote matrimonial a María Saez de Zaballa y Santurce, su única hija, para las nupcias que contrajo con Martín de Loizaga, hijo de Pedro de Loizaga.</p>
<p>Fallecido su marido contrajo nuevas nupcias con Sebastián de Busturia y en 1663 pusieron en venta la casería que fue comprada por Juan Bautista de Barambio. Sin embargo se opusieron a la venta Santiago de Zaballa y Juan de Beurco-Larrea, primo 2° de Mariana de Santurce.</p>
<p>Posiblemente esta sea la casería y propiedades que acabaron en poder de Juan de Beurco-Larrea por compra a Pedro de Zaballa con las que dotó a su sobrina Josefa de Beurco-Lan<sup>-</sup>ea, mujer de Pedro Nicolás de Herquínigo, como dijimos al tratar del mayorazgo de Beurco-Larrea.</p>
<p>Gregorio Bañales</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Patrimonio del entorno del Nervión</title>
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		<pubDate>Tue, 02 Feb 2010 06:07:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ezagutu Barakaldo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Industria]]></category>
		<category><![CDATA[Patrimonio]]></category>
		<category><![CDATA[Nervión]]></category>

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		<description><![CDATA[EN un relato de la Ría no puede obviarse el tramo final de 1.000 metros del Kadagua, desde el antiguo puente del ferrocarril en Burtzeña hasta su fusión en la Ría. Constituye un pequeño pero intenso paraje en el barrio de Lutxana de interesante contenido patrimonial menos conocido por su emplazamiento de remota accesibilidad y [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>EN un relato de la Ría no puede obviarse el tramo final de 1.000 metros del Kadagua, desde el antiguo puente del ferrocarril en Burtzeña hasta su fusión en la Ría. Constituye un pequeño pero intenso paraje en el barrio de Lutxana de interesante contenido patrimonial menos conocido por su emplazamiento de remota accesibilidad y al ser apenas navegable.</p>
<p>El puente, construido por la Sociedad del Ferrocarril a Portugalete, actualmente en desuso, es una interesante estructura metálica de hierro laminado en celosía muy densa proyectada en 1885 por el notable ingeniero Pablo Alzola Minondo. Inicialmente eran dos viaductos, para cada una de las vías, de 65 m. de longitud y de 5,40 m. de altura apoyados sobre estribos de sillería. A instancias de la Asociación Vasca del Patrimonio Industrial y Obra Pública a través de Eusko Jaurlaritza se paralizó el derribo de uno de ellos en junio de 1995. Actual y afortunadamente está catalogado como Bien Cultural.</p>
<p>Muy próxima, en la margen izquierda se encuentra una explanada. Es la desgraciada consecuencia de la total demolición de lo que fue, hasta noviembre de 2004, la Central Térmica de Iberduero. Construida en Burtzeña en 1907 por acuerdo entre Sociedad Hidroeléctrica Ibérica y la Sociedad de Tranvías y Electricidad de Bilbao. Sus instalaciones de acuerdo a progresivos avances técnicos en función de una creciente demanda, implicaban nuevos  edificios que respondiendo a la racionalidad de la arquitectura industrial y su monumentalismo dimensional aportaron la belleza de su simplicidad formal. Se construyeron en fases diversas.</p>
<p>Entre 1925 y 1927 por el arquitecto Federico Ugalde evolución del estilo racional de arquitectura industrial; hubo otra intervención en los años 40 y finalmente la última adecuación entre 1954-55 por el arquitecto Francisco Hurtado de Saracho, eliminando la primera.</p>
<p>Era una arquitectura sobria adaptada a la funcionalidad del proceso industrial resuelta con volúmenes concisos y simplificación compositiva con ventanales alargados, verticales u horizontales, de vidrios blancos insertados en paramentos de ladrillo rojo.</p>
<p><a href="http://ezagutubarakaldo.net/es/wp-content/uploads/2010/02/Bessemer.jpg" class="floatbox" rev="group:1672 caption:`Bessemer`"><img class="alignright size-medium wp-image-1673" title="Bessemer" src="http://ezagutubarakaldo.net/es/wp-content/uploads/2010/02/Bessemer-300x242.jpg" alt="" width="300" height="242" /></a>Este complejo industrial fue considerado como una de las 21 mejores arquitecturas industriales de Euskal Herria en la selección hecha en 2002 que incluía toda la península ibérica y publicada en La arquitectura de la industria, 1925-1965, registro correspondiente al Movimiento Moderno.</p>
<p>A continuación permanece en bastante abandono, lo que fue Astilleros del Cadagua. Tuvo dos gradas. Actualmente se mantiene el interesante edificio original y una actividad, opuesta a la inicial, de la empresa Desguaces Industriales y Navales, como cementerio naval.</p>
<p>Al lado se encuentran las naves de Ercros. De autor desconocido construidas entre 1909-1912 por la Sociedad General de Industria y Comercio. En los años ochenta entró</p>
<p>en Fertilizantes Españoles perteneciente al grupo Ercros en cuyo ámbito se cerró definitivamente en 1992. Poseía un muelle propio para la descarga de fosfatos procedentes del Sahara Occidental que depositaba y transformaba en sus instalaciones. Es un gran almacén de unos 10.000 m<strong>2 </strong>compuesto por diez crujías de 13 x 80 m., ocho de ellas originales, cada una constituida por 16 pórticos y dos más añadidas en 1932. Debido a la poca consistencia del terreno junto al río y por la naturaleza de los materiales almacenados, fosfatos, se construyó con todos los elementos estructurales, postes, cerchas, tornapuntas y linterna de madera de pino-tea. De impresionante espacialidad y una gran infinitud, es a su vez delicada y frágil visualmente visualmente. Una de las mejores construcciones en madera de todo el Estado. Actualmente se utiliza como almacén.</p>
<p>Está catalogada como Bien Cultural. Aunque no está en el borde fluvial, por su importante vinculación a este espacio industrial debe recordarse la estación de Lutxana. Construida en 1902 como terminal del ferrocarril de La Robla se utilizó simultáneamente para la línea del tren de Portugalete. Creado por iniciativa de la burguesía vasca y conocido como “el hullero” provenía desde León a 340 km. El más largo de vía estrecha de Europa, en un trazado completamente transversal que parte de seis metros de altura en Lutxana y llega a más de mil en la Cruz de Guardo (Palencia) para traer carbón de las minas leonesas y palentinas a Bilbao y también viajeros desde 1937. Tardaba 12 horas. Inicialmente en 1864, la línea era La Robla-Balmaseda y desde 1902 directo hasta AHV y muelles.</p>
<p>De nuevo en la margen izquierda de la Ría, principalmente a partir de 1871 en este tramo se instalaron grandes empresas mineras filiales de fábricas siderúrgicas inglesas</p>
<p>Inglesas que construyeron, especialmente desde el final de la 2º guerra carlista en 1876, los “dropps”, cargaderos del mineral de hierro proveniente de la cercana zona minera con destino a la exportación. Situados perpendiculares a la Ría de concepción palafítica, introducidos en el cauce, con estructura de pilares y vigas de madera de pino tea creosotada arriostradas que resistirán perfectamente la acción de las mareas, agua dulce y salada. Son unos entramados que sostienen un castillete por donde se</p>
<p>vertía el mineral que llegaba en ferrocarriles mineros. A lo largo de la Ría hubo hasta 23 que tuvieron que espaciarse y modificarse para poder acoger a buques cada vez más grandes. Representan el valor evocativo de la ruina como sitio histórico, señalando un lugar memorable. El cargadero es el autentico monumento a la riqueza de Bilbao. Aquí se despedía el “oro rojizo de Bizkaia”. Actualmente solo quedan dos. El primero de The Orconera Iron Ore &amp; Railway Company, obtuvo en 1875 la concesión para la construcción de un muelle propio de 464 m., cinco cargaderos y un ramal de ferrocarril hasta la fábrica de Nª Sra. del Carmen. El mineral provenía desde las minas de Matamoros, en un recorrido de 18,9 km de ferrocarril de vía estrecha. Su construcción se atribuye al ingeniero William Gill y fueron inaugurados en 1877. Se conserva en bastante buen estado el nº5. Al otro lado del Puente de Rontegi se encuentra el cargadero de la Société Franco-Belge des Mines de Somorrostro. A esta compañía se le concedió en 1877 un muelle de atraque de 260 m. frente a Erreketa. Finalizados el 3 de  mayo de 1886 junto con el ferrocarril según proyecto del ingeniero</p>
<p>Agapito Marco Medina. Tuvo tres y se conserva sólo el nº 3 que fue remodelado para convertirlo en una terraza sobre la Ría reinaugurado el 16 de octubre de 2002. Un poco más retirada del frente fluvial pero con total percepción surge una de las más apoteósica estampas de paisaje industrial.</p>
<p>Sefanitro, Sociedad Española de Fabricaciones Nitrogenadas. Fundada en 1941 por las necesidades de fertilizantes nitrogenados para aumentar las cosechas agrícolas. Construida en terrenos de gran extensión 194.123 m2 alquilados por AHV, empezó su actividad en 1950. Además de muelle de atraque y un bello cargadero de hormigón armado que cruza la carretera y la línea del ferrocarril, tiene un ramal del mismo hasta el interior de la fábrica, ya sin uso. Es un extenso recinto concebido como ciudad-fábrica en un ordenado entramado de calles internas con una arquitectura moderna de excelente calidad con edificios administrativos, laboratorios, almacenes y silos construidos entre 1943-47. Proyectado por el notable arquitecto Germán Aguirre combinando la impresionante y sobria belleza de las grandes construcciones de hormigón, con las arquitecturas de ladrillo rojo amenizadas incluso con murales pictóricos en sus fachadas, sobresaliendo por su altura y potencia iconográfica las esbeltísimas torres de absorción. Es otra de las fábricas de Euskal Herria seleccionadas en el citado libro. Actualmente pertenece al grupo Fertiberia y está siendo objeto de una operación urbanística que implica su destrucción total despreciando todos sus valores formales, simbólicos e incluso los más elementales criterios medioambientales de reutilización de edificios e instalaciones industriales. Una incomprensible barbaridad cultural.</p>
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